Aclaraciones sobre la Ley de Protección, derechos y bienestar de los animales
Aclaración de los puntos más relevantes para los propietarios de animales exóticos sobre la nueva Ley de Protección, derechos y bienestar de los animales.
El día 9/02/2023 se votó en el pleno del congreso la aprobación del proyecto de Ley de Protección, derechos y bienestar de los animales.
Dada la polémica, bulos y demás revuelo que ha levantado el texto (actualmente difiere mucho del que se propuso inicialmente), creemos conveniente informar a los cuidadores de los animales que podrían estar afectados si entrara en vigor la ley, sobre qué es lo que de momento sabemos.
La ley deja muchos puntos abiertos importantes a concretar. Ya se ha aprobado también en el senado y tiene que volver al congreso. Pese a todo, la creación del listado positivo está previsto para la agenda 2030.
Aunque no se ha consultado directamente a los veterinarios para el desarrollo de esta ley, el colectivo de veterinarios de Catalunya, estamos en contacto con el COVB y ellos a su vez con el Consejo de veterinarios, intentando todo lo que está en nuestra mano para que esta ley sea lo más justa posible y proteger la tenencia responsable de todas las especies, más allá del perro y el gato, evitando la prohibición.
Hemos seleccionado los puntos que creemos pueden ser de más interés en los propietarios de los llamados “otros animales de compañía”, nuestros queridos exóticos, así como de los hurones:
- Qué animales quedan excluidos de la ley
- Qué se considera un animal de compañía
- Quién puede ser considerado un criador
- Cuando se habla de esterilizar a un animal, a qué se refiere
- Animales encontrados en la vía pública
- Cambios en el registro de tu mascota
- Tenencia y convivencia responsable con animales
- Listado positivo de animales de compañía
- Qué pasa si tengo un animal que está incluido en la futura lista positiva
- Prohibición de determinadas especies como animales de compañía
- Identificación de animales de compañía
- Venta de animales de compañía
- Cesión y adopción de animales
- Infracciones
A continuación te informamos de algunos de los puntos que generan más dudas, pero te aconsejamos descargar el pdf de nuestro artículo completo AQUÍ.
¿Qué animales quedan excluidos de la ley?
– Animales usados en espectáculos taurinos
– Animales de producción, salvo que se inscriban como animales de compañía en el registro
– Animales usados en docencia, experimentación, investigación u otros fines científicos
– Animales silvestres que no se encuentren en cautividad
– Animales utilizados en actividades deportivas:
o Aves de cetrería
o Perros pastores y de guarda
o Perros de rescate
o Animales de asistencia
o Animales de las fuerzas y cuerpos de seguridad
o Perros de caza
Los animales excluidos de esta ley quedan protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente al margen de esta ley.
Cuando se habla de esterilizar, ¿a qué se refiere?
Esterilización: Intervención quirúrgica o química sobre el animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora.
La ley contempla la esterilización química de los animales, método de elección bajo evidencia científica en hurones y muy usado también en aves. Este método es menos invasivo que la cirugía, pero no es permanente.
Tenencia y convivencia responsable con animales
Todas las personas están obligadas a mantener a los animales en unas condiciones dignas. En el caso de animales que, por sus características y especie vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
La Ley hace énfasis en este punto, pero de momento, no hay especificaciones relativas a las características de dichas especies ni a los requisitos que van a pedirse en cuanto espacio y condiciones de mantenimiento.
Se deberá mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
Comunicar la pérdida de un animal en 48h desde que se produjo la misma.
Queda prohibida la tenencia, cría y comercio de aves fringílidas (jilgueros, verderones, verdecillos, pinzones, pardillos, lúgano, piquituerto, camachuelos y canarios) capturadas del medio natural.
Por lo tanto, todos aquellos fringílidos criados en cautividad deberán de constar con su correspondiente anilla cerrada y papeles acreditativos de venta / cesión legal.
Se deberá superar una formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie animal de compañía.
Aún no se dan más datos de qué tipo de formación ni quién la impartirá.
Para dar de baja un animal de compañía que ha muerto, se deberá de acreditar de un documento que indique que fue incinerado o enterrado por una empresa oficial para dichas actividades, haciendo constar el número identificativo del animal fallecido y los datos de su responsable.
Es decir, todo animal fallecido que esté identificado y dado de alta en el registro, al morir, su cuidador deberá acreditar que lo ha incinerado o enterrado legalmente para darlo de baja.
Listado positivo de animales de compañía
El listado positivo de animales de compañía será de ámbito estatal, abierto y dependerá de la agenda 2030. Comprenderá mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.
Este listado será una lista donde aparecerán todos aquellos animales que podrán tenerse como animales de compañía.
Hablamos en futuro, puesto que este listado aún no se ha publicado, ni siquiera se sabe quién va a elaborarlo, no se conocen qué especies estarán o no en él. Está previsto para la agenda 2030.
Sí que sabemos que, según la ley, está permitida la tenencia como animal de compañía de:
– Perros, gatos y hurones
– Animales pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos (Ley 8/2003, de 24 abril de sanidad animal). Se determinará listado definitivo en la agenda de 2030.
– Animales silvestres que aparezcan en el listado positivo
– Animales de producción que se inscriban en el registro como animales de compañía
– Aves de cetrería
– Animales de acuariofilia no exóticos invasores
– Animales no protegidos
¿Qué especies podrán ser parte del listado positivo?
– Animales que puedan mantenerse adecuadamente en cautividad siguiendo recomendaciones avaladas por documentación científica existente de referencia sobre su adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautividad.
– Especies que NO sean invasoras (RD 630/2013, 2 de agosto, catálogo español de especies invasoras)
Recordamos que la tenencia de erizos, tortuga mediterránea, trachemys, cerdo vietnamita, pitón bola, cotorra argentina… ya está prohibida en Catalunya desde hace años, y que ya existen convenios, como el CITES que regula muchas especies que pueden o no tenerse en casa.
– Especies que NO supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas
Se establecerán los plazos para el trámite de inclusión o exclusión de una especie en el listado positivo, así como las condiciones de tenencia de los animales no incluidos en la lista, en ningún caso, esto conllevará a su sacrificio.
Una vez publicado el listado, habrá un plazo para que todos aquellos tutores de animales puedan demostrar que su tenencia es anterior a la entrada en vigor de esta ley. Un proceso que suponemos similar al que ya se estableció para legalizar cotorras argentinas, cerdos vietnamitas y los yakos, entre otros.
¿Qué pasa si tengo un animal que está incluido en la futura lista positiva?
Una vez aprobado el listado positivo, se podrá autorizar la tenencia de los animales en él presente, siempre y cuando pueda demostrarse que su adquisición o tenencia son anteriores a la aprobación del listado y que las condiciones de tenencia son adecuadas en un plazo de 6 meses desde la aprobación del listado. Si no se aprueba su tenencia, pese a todo, en ningún caso serán sacrificados.
Algunas formas de demostrarlo pueden ser la factura de compra del animal, registros veterinarios, el registro en el sistema de cada CCAA, el registro del microchip… El animal siempre deberá ir correctamente identificado para poder, en un futuro, asegurar que está bajo tutela desde la fecha que sea.
En el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, el gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales.
Prohibición de determinadas especies como animales de compañía
Desde la entrada en vigor de la ley hasta la aprobación y publicación que corresponda al listado positivo, queda prohibida la tenencia como animales de compañía los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno del siguiente criterio:
– Animales venenosos (artrópodos, peces, anfibios y reptiles)
– Todos los primates
– Mamíferos silvestres de más de 5 Kg
– Especies incluidas en otra normativa estatal o comunitaria que impida su tenencia
Descarga el pdf para leer toda la información que hemos detallado para resolver tus dudas sobre la nueva Ley de Protección, derechos y bienestar animal aquí:
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